La ley de Educación Superior 24521/95 prevé en su artículo 7 que para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe tener completos los estudios de nivel secundario.
Asimismo, prevé que las personas mayores de 25 años, que no tengan completos sus estudios de nivel secundario, puedan ingresar a las instituciones de Nivel Superior, excepcionalmente, siempre que demuestren a través de las evaluaciones que en su caso se establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.